martes, 2 de mayo de 2023

SAT amplió el plazo para realizar tu declaración anual 2022.

El Servicio de Administración Tributaria informó que se alargó 

el plazo para que las personas realicen su declaración anual

Si por una u otra cuestión, durante el mes de abril no te da tiempo de realizar la declaración anual, debes despreocuparte, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el periodo para realizar este trámite hasta el 2 de mayo. Y es que las fechas que se establecieron en un primer momento para la presentación de la declaración anual 2022 eran del 1 al 30 de abril, sin embargo, la misma dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.

Las personas físicas podrán asistir a realizar su declaración anual los días 26, 27 y 28 de abril en un horario de atención de 08:30 a 17:00 horas; el 29 de abril de 09:00 a 13:00 horas y el día extra, el 2 de mayo, en un horario de 08:30 a 17:00 horas.

Hay que recordar que el primero de mayo se conmemora el Día del Trabajo, que es día de descanso oficial, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que las oficinas no brindarán servicio.

Requisitos para presentar tu declaración anual 2022

Entre los requisitos para realizar la declaración anual, están el RFC de 13 dígitos con homoclave y la Contraseña SAT.  (Freepik)
(Freepik)

Para iniciar con tu declaración del año pasado, debes asegurarte de contar con:

RFC de 13 dígitos con homoclave

Contraseña SAT. Esta la puedes generar o actualizar a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.

e.firma: Sólo si tu saldo a favor es superior a los 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.

Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

Quiénes deben presentar la declaración anual 2022

El Artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar la declaración anual:

- Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.

- Si los trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.

- Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.

- Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, también se debe presentar.

- Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación o jubilación.

- Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

Originalmente, la fecha límite para realizar la declaración anual era el 30 de abril. (Freepik)
Qué deducciones personales acepta el SAT

Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio que corresponda.

Las deducciones personales que admite el SAT, son:

Salud:

- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).


Gastos hospitalarios y en medicinas, incluidas en facturas de hospitales. (No proceden comprobantes de farmacias)

- Honorarios a enfermeras.

- Análisis, estudios clínicos.

- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

- Prótesis.

- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos o nietos.

Educación:

- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar, hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14 mil 200 pesos

Primaria: 12 mil 900 pesos

Secundaria: 19 mil 900 pesos

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.


Otros:

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá el 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).

-Aportaciones complementarias de retiros realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

- El pago de impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

Fuente:   Infobae.com


Puntos finos declaración anual personas físicas 2022

Abril de 2023 es el mes en el que se debe presentar la declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2022. Debido a la naturaleza cambiante de las disposiciones que regulan la determinación y presentación del impuesto anual de estos contribuyentes, consideramos necesario recordar y/o actualizar algunos puntos finos a considerar.


Datos Informativos sobre Ingresos Exentos

Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta.


Ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados

Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo excedan de $500,000 pesos.


Ingresos por préstamos, donativos y premios

Las personas físicas residentes en México tienen la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables, y se deberá pagar el impuesto correspondiente.


Ingresos por intereses

Las personas físicas que obtengan intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, podrán no informarlos en su declaración anual.


Aquellas personas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deben inscribirse en el RFC. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Esto se establece en la Regla Miscelánea 3.17.2.


Ingresos de fuente de riqueza extranjera

Los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 90 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual



Límite a deducciones

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:


  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios


El último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:


El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.


Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:


• Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: $175,505.40

• El 15% del total de los ingresos del contribuyente.


Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:

• Donativos

• Aportaciones complementarias de retiro

• Colegiaturas


La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, así como las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V del referido artículo, establecen su límite propio.


En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.



Sociedad Conyugal

Los integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes.


En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.


En el caso de que se ejerzan las opciones mencionadas, el contribuyente que no acumule los ingresos no tendrá la obligación de registrarse en el RFC, siempre que no esté obligado a presentar declaración por otro tipo de ingresos.


Lo anterior se dispone así en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.



Estímulos Fiscales

De acuerdo con el Artículo 185 de la Ley del ISR, las personas físicas que efectúen depósitos o pagos por los conceptos que a continuación se enlistan, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de sus ingresos acumulables correspondientes al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva:


  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro autorizados por el SAT
  • Adquieran acciones de las sociedades de inversión autorizadas por el SAT


El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones referidos no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000, considerando todos los conceptos.


Estas cantidades así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.


Amortización de Pérdidas

Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal.


Tipo de ingreso del cual proviene la pérdidaPérdida amortizable contraPlazo para amortizarlaFundamento legal
Sueldos y salariosNo se generan pérdidas.--
Actividades profesionales (Honorarios)Utilidades por actividades profesionales (Honorarios).En los diez ejercicios siguientesArt. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen GeneralUtilidades por actividades empresariales.En los diez ejercicios siguientesArt. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas DigitalesLa Ley no distingue entre pérdidas de actividades empresariales y las generadas en Plataformas Digitales. El tratamiento debe ser equivalente al de las pérdidas del Régimen General, y debería ser indistinta su aplicación entre ambos regímenes, pero no hay precisión en la Ley--
Régimen Simplificado de ConfianzaNo se generan pérdidas.-Art. 113-F LISR
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación FiscalNo se generan pérdidas.-Art. 111 LISR
Arrendamiento de inmueblesTodos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.El mismo ejercicio en que se generaArt. 195 RISR
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNC y partes socialesUna parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes.El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientesArt. 122 LISR
Adquisición de bienesNo se generan pérdidas.--
InteresesTodos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.En los cinco ejercicios siguientesArt. 134 LISR
PremiosNo se generan pérdidas.--
DividendosNo se generan pérdidas.--
Pérdida cambiariaIntereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISREl mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientesArt. 144 LISR
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacenteGanancias o intereses de las mismas operacionesEl mismo ejercicioArt. 146 LISR

 


Saldo a favor en ISR por dividendos derivado de acreditamiento de ISR pagado por la sociedad


De conformidad con el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciban dividendos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.


Por otro lado, el artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiera retenido.


Por lo tanto, es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo a favor, derivado del acreditamiento del impuesto sobre la renta, pagado por sociedades que distribuyan dividendos o utilidades, solicitado por persona física que perciba dichos dividendos o utilidades.

 

Esto se establece en el Criterio Normativo del SAT 50/ISR/N.

Fuente:    México Global Aliance

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