lunes, 11 de mayo de 2009

Regimenes fiscales para el pago de Impuestos en Mexico



Persona física:
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
En la mayoría de los casos indispensable para que puedan iniciar sus operaciones o actividades darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Ingresos o actividades de las personas físicas:
Trabajadores
Empresarios
Profesionistas
Comerciantes en pequeño
Arrendadores
Comercialicen bienes inmuebles
Comercialicen bienes muebles
Comercialicen acciones
Adquieran bienes inmuebles
Adquieran bienes muebles
Obtengan Ingresos Intereses
Obtengan premios
Obtengan Dividendos u Utilidades de las Personas Morales
Obtengan Otros Ingresos como:
§ Deudas Perdonadas
§ Concesiones
§ Derechos de autor
§ Regalías



Persona moral:
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Estas sociedades o asociaciones, deben crear o constituir legalmente para fabricar, vender bienes o prestar servicios.

Para ello generalmente deben acudir con un notario o con un corredor público, quien le indicará los requisitos para obtener el acta constitutiva, que es el documento con el que nace y se comprueba la existencia de la sociedad o asociación y también es indispensable para el inicio de sus operaciones darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Según su actividad u objeto social se clasifican en:
· Personas morales del régimen general
· Personas morales del régimen simplificado
· Sociedades cooperativas de producción
· Personas morales con fines no lucrativos

Definiciones de la Real Academia Española:
arrendar:
-Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
bienes inmuebles:
-Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración.
bienes muebles:
-Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
acción.
-Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
-Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
Dividendo:
-Cantidad que ha de dividirse por otra.
-Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
-Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora.
concesión:
-Acción y efecto de conceder.
-Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.
-Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
regalía:
-Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea.
-Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
-regalo (‖ dádiva).
-Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra.
corredor (de comercio):
Funcionario que intervenía con fe pública en las transacciones comerciales y equiparado ahora en su función con los notarios.

domingo, 17 de agosto de 2008

Es una Obligación el Pagar los Impuestos?

>Los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los derechos y obligaciones esenciales de sus habitantes y de sus gobernantes. Como mexicanos estamos obligados a efectuar nuestra contribución para el Gasto Público, debiéndose entender como gasto publico todo desembolso efectuado por el Estado (Gobierno) para dar satisfacción a las necesidades de la comunidad. Nuestra Constitución Política en el Art. 31, Fracción IV Establece que deberá cumplirse esta obligación de manera Proporcional y Equitativa. Si nuestra Carta Magna señala que la obligación de contribuir para los mexicanos debe ser de manera proporcional, lo menos que todo sujeto obligado puede y debe exigir es que las leyes se apliquen de manera general, es decir, aplicando un gravamen justo a todo sujeto que se encuentre en el supuesto señalado en la propia ley; evitando caer en la comodidad de aplicar una carga fiscal excesiva sobre los contribuyentes cautivos, ya que además, de no ser así, no se estaría cumpliendo con la subordinación que debe existir entre las normas fiscales hacia las normas constitucionales. Por otra parte, si nuestra Constitución señala que también debe cumplirse en forma equitativa esta obligación, esto da el derecho al sujeto obligado a exigir que la reglamentación de sus contribuciones se efectué considerando su real capacidad económica y el sacrificio que le representa el pago de los impuestos, ya que esto repercute directamente en su propio nivel de vida. Por ultimo, todo ciudadano obligado a contribuir para el gasto público debería solicitar a las autoridades correspondientes la compensación al cumplimiento de esta obligación haciendo palpable el beneficio que debe representar la aplicación de las contribuciones en Obras y Servicios Públicos; ya que de otra manera, la contribución no tendría sentido ni razón de ser. lo pronto, lo mejor que puede hacer Usted como contribuyente es estar al tanto de todas las Obligaciones Fiscales Federales, Estatales y Municipales, a que pueda estar sujeto para evitar caer en infracciones por desconocimiento de la ley, ya que esto en ningún caso justificara su incumplimiento. Definiciones de la Real Academia Española: Proporcional: Perteneciente o relativo a la Proporción. Proporción: Disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si. Equitativo:Que tiene equidad. Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. Ley Positiva: Se dice del derecho o ley divina o humana promulgados en contraposición principalmente del natural.

Orígen de la palabra Fiscal










Del Latin "Fiscum" Que significa: Bolsa, Cesto o Canasta.

Erario, tesoro público.


Se refiere al recipiente que usaban los recaudadores en la antigua Roma para recoger los impuestos que debian pagar sus habitantes con base en el presupuesto familiar.


Posteriomente se utilizo la palabra indistintamente para tanto para el recipiente de recoleccion de Impuestos como para la organizacion encargada de la recoleccion y administracion de los Tributos para el sostenimiento de su Gobierno y los Gastos Publicos.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición

Definición de Asesor














Persona que asesora.

Asesorar:
Dicho de una persona: Tomar consejo de otra, o ilustrarse con su parecer.


DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición