lunes, 30 de diciembre de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2025 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024 y sus anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.


Lunes 30 de diciembre de 2024 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las
resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos,
productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados
con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como
la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus
obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual se expide la siguiente:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

Contenido

Glosario
Título
1. Disposiciones generales
2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.1. Disposiciones generales
Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de

laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1. Disposiciones generales
Sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de

hidrocarburos y petrolíferos

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1. Disposiciones generales
Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI
Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas
físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles,
propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros;
artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios
industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los
adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el

sector primario

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2024
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras

retenciones

Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de
intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y
sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la
Ley Federal del Derecho de Autor

Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo

Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Sección 2.8.1. Disposiciones generales
Sección 2.8.2. DIM vía Internet y por medios magnéticos
Sección 2.8.3. Presentación de declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y
morales

Sección 2.8.4. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía

Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.5. Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Capítulo 2.9. De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo 2.10. Dictamen de contador público inscrito
Capítulo 2.11. Pago a plazos
Capítulo 2.12. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo 2.13. Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo 2.14. De las infracciones y delitos fiscales
Capítulo 2.15. Del recurso de revocación
Capítulo 2.16. De la Información sobre la Situación Fiscal
Capítulo 2.17. De la celebración de sorteos de lotería fiscal
Capítulo 2.18. De los Órganos Certificadores
Capítulo 2.19. De la revelación de esquemas reportables
3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
Capítulo 3.2. De los ingresos
Capítulo 3.3. De las deducciones

Sección 3.3.1. De las deducciones en general
Sección 3.3.2. De las inversiones
Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación
Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de
Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Capítulo 3.7. De los Coordinados
Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales

Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

Lunes 30 de diciembre de 2024 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos

deducibles del ISR

Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos

Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado

Capítulo 3.13. Del Régimen Simplificado de Confianza
Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal

de bienes inmuebles

Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses
Capítulo 3.17. De la declaración anual
Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en territorio nacional

Capítulo 3.19. De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes
Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes

relacionadas
Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1. Disposiciones generales
Sección 3.21.2. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de

inmuebles

Sección 3.21.3. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
Sección 3.21.4. De las sociedades cooperativas de producción
Sección 3.21.5. De las cuentas personales para el ahorro
Sección 3.21.6. Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que

administren inversiones de capital privado
Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
Capítulo 3.23. De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
Capítulo 4.2. De la enajenación
Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios
Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios
5. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo 5.1. Disposiciones generales
Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades
6. Contribuciones de mejoras
7. Derechos
8. Impuesto sobre automóviles nuevos
9. Ley de Ingresos de la Federación
10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2024
11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita
el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el
28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida
Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024
Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas

fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.6. De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el
“Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los
sectores pesquero y agropecuario”, publicado en el DOF el 30 de diciembre de
2015

Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se
mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
DOF el 28 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.8. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes

que se indican, publicado en el DOF el 8 de enero de 2019

Capítulo 11.9. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2018 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur,
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; así como sus posteriores
modificaciones

Capítulo 11.10. Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles
automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022; así como sus
posteriores modificaciones

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen
actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el
Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023
Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la
industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en
bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación,
publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023; así como sus posteriores
modificaciones

Capítulo 11.13. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo,

publicado en el DOF el 22 de abril de 2024

Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del
Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28
de junio de 2024
12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores

ubicados en territorio nacional

Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan
hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas
tecnológicas

viernes, 31 de mayo de 2024

Los cambios en la plataforma para presentar la declaración anual de 2023 para personas físicas:



1. Nuevos Formatos de Presentación:
La plataforma del SAT ofrece nuevos formatos para presentar la declaración anual, incluyendo la opción de presentar la declaración de pago en especie con obras de arte y la declaración de pago en especie a través de la donación o entrega de obras de arte.

2. Facilitación de la Presentación: 
La plataforma ha sido diseñada para facilitar la presentación de la declaración anual, permitiendo a los contribuyentes acceder a la aplicación con su RFC y contraseña, llenar los datos solicitados y firmar la declaración en caso necesario.

3. Visor de Facturas: 
La plataforma incluye un visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado, lo que facilita la gestión de los pagos y la presentación de la declaración.

4. Opciones de Pago: 
La plataforma ofrece opciones de pago provisionales y definitivos, incluyendo la posibilidad de pagar en parcialidades, lo que permite a los contribuyentes gestionar sus pagos de manera más flexibe..

5. Acceso a Información: 
La plataforma proporciona acceso a información detallada sobre los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales, lo que ayuda a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera precisa.

6. Activación del Botón Tributario:
La plataforma requiere que los contribuyentes activen su botón tributario para habilitar el menú principal de la declaración anual, lo que es importante para evitar posibles problemas al presentar la declaración.

7. Prellenado Automático de la Declaración:
La plataforma ofrece un prellenado automático de la declaración con la información identificada, lo que facilita la presentación de la declaración y reduce el riesgo de errores.

8. Opciones de Compensación: 
La plataforma ofrece opciones de compensación para aquellos que obtuvieron un saldo a favor, permitiendo la compensación de impuestos pendientes de acreditar o la devolución de impuestos.

9. Acceso a Tutoriales y Ayuda: 
La plataforma ofrece tutoriales y ayuda en línea para guiar a los contribuyentes a través del proceso de presentación de la declaración anual, lo que reduce la confusión y los errores.

10. Seguridad y Protección de la Identidad: 
La plataforma incluye medidas de seguridad y protección de la identidad para garantizar que los contribuyentes puedan presentar su declaración de manera segura y confiable.


Novedades y mejoras al presentar la Declaraciones de Personas Morales 2023





Las novedades en la presentación de declaraciones morales de 2023 incluyen:

1. Pérdidas Fiscales por Amortizar: Se pueden agregar pérdidas fiscales por amortizar que no se visualizan en el formulario, provenientes de declaraciones de ejercicios anteriores (2013-2021).

2. Actualizaciones de Pérdida Fiscal por Amortizar: Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

3. Eliminación de Estados Financieros: Se eliminaron los estados financieros "Estado de flujo de efectivo" y "Estado de cambios en el capital contable" para simplificar el proceso de presentación.

4. Precarga de Información de Estados Financieros: La información de los estados financieros presentados en el ejercicio inmediato anterior se precarga para facilitar el llenado de la declaración.

5. Deducciones Inmediatas: Se agregó la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización y beneficios fiscales otorgados a contribuyentes de zonas afectadas por el Huracán Otis en los formularios del Régimen General y RESICO.

6. Reducción del Formato de Impresión: Se redujo el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

7. Renovación del Formato de Estados Financieros: El formato de los estados financieros se renovó para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

8. Requisitos para Presentar la Declaración: Para presentar la declaración, los contribuyentes deben tener firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos. Además, se requiere un servicio de banca electrónica para pagar saldos a cargo por transferencia electrónica.

Estas mejoras y actualizaciones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas morales y mejorar la eficiencia en la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2023


martes, 2 de mayo de 2023

SAT amplió el plazo para realizar tu declaración anual 2022.

El Servicio de Administración Tributaria informó que se alargó 

el plazo para que las personas realicen su declaración anual

Si por una u otra cuestión, durante el mes de abril no te da tiempo de realizar la declaración anual, debes despreocuparte, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el periodo para realizar este trámite hasta el 2 de mayo. Y es que las fechas que se establecieron en un primer momento para la presentación de la declaración anual 2022 eran del 1 al 30 de abril, sin embargo, la misma dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.

Las personas físicas podrán asistir a realizar su declaración anual los días 26, 27 y 28 de abril en un horario de atención de 08:30 a 17:00 horas; el 29 de abril de 09:00 a 13:00 horas y el día extra, el 2 de mayo, en un horario de 08:30 a 17:00 horas.

Hay que recordar que el primero de mayo se conmemora el Día del Trabajo, que es día de descanso oficial, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que las oficinas no brindarán servicio.

Requisitos para presentar tu declaración anual 2022

Entre los requisitos para realizar la declaración anual, están el RFC de 13 dígitos con homoclave y la Contraseña SAT.  (Freepik)
(Freepik)

Para iniciar con tu declaración del año pasado, debes asegurarte de contar con:

RFC de 13 dígitos con homoclave

Contraseña SAT. Esta la puedes generar o actualizar a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.

e.firma: Sólo si tu saldo a favor es superior a los 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.

Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

Quiénes deben presentar la declaración anual 2022

El Artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar la declaración anual:

- Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.

- Si los trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.

- Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.

- Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, también se debe presentar.

- Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación o jubilación.

- Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

Originalmente, la fecha límite para realizar la declaración anual era el 30 de abril. (Freepik)
Qué deducciones personales acepta el SAT

Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio que corresponda.

Las deducciones personales que admite el SAT, son:

Salud:

- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).


Gastos hospitalarios y en medicinas, incluidas en facturas de hospitales. (No proceden comprobantes de farmacias)

- Honorarios a enfermeras.

- Análisis, estudios clínicos.

- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

- Prótesis.

- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos o nietos.

Educación:

- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar, hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14 mil 200 pesos

Primaria: 12 mil 900 pesos

Secundaria: 19 mil 900 pesos

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.


Otros:

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá el 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).

-Aportaciones complementarias de retiros realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

- El pago de impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

Fuente:   Infobae.com


Puntos finos declaración anual personas físicas 2022

Abril de 2023 es el mes en el que se debe presentar la declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2022. Debido a la naturaleza cambiante de las disposiciones que regulan la determinación y presentación del impuesto anual de estos contribuyentes, consideramos necesario recordar y/o actualizar algunos puntos finos a considerar.


Datos Informativos sobre Ingresos Exentos

Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta.


Ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados

Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo excedan de $500,000 pesos.


Ingresos por préstamos, donativos y premios

Las personas físicas residentes en México tienen la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables, y se deberá pagar el impuesto correspondiente.


Ingresos por intereses

Las personas físicas que obtengan intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, podrán no informarlos en su declaración anual.


Aquellas personas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deben inscribirse en el RFC. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Esto se establece en la Regla Miscelánea 3.17.2.


Ingresos de fuente de riqueza extranjera

Los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 90 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual



Límite a deducciones

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales:


  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios


El último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente:


El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.


Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:


• Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año: $175,505.40

• El 15% del total de los ingresos del contribuyente.


Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:

• Donativos

• Aportaciones complementarias de retiro

• Colegiaturas


La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, así como las aportaciones complementarias de retiro de la fracción V del referido artículo, establecen su límite propio.


En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185.



Sociedad Conyugal

Los integrantes de la sociedad conyugal podrán optar por que aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes.


En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.


En el caso de que se ejerzan las opciones mencionadas, el contribuyente que no acumule los ingresos no tendrá la obligación de registrarse en el RFC, siempre que no esté obligado a presentar declaración por otro tipo de ingresos.


Lo anterior se dispone así en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.



Estímulos Fiscales

De acuerdo con el Artículo 185 de la Ley del ISR, las personas físicas que efectúen depósitos o pagos por los conceptos que a continuación se enlistan, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de sus ingresos acumulables correspondientes al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva:


  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro autorizados por el SAT
  • Adquieran acciones de las sociedades de inversión autorizadas por el SAT


El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones referidos no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000, considerando todos los conceptos.


Estas cantidades así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.


Amortización de Pérdidas

Cuando un contribuyente genera pérdidas, éstas se pueden amortizar contra las utilidades de ejercicios posteriores. En la siguiente tabla se muestra, en forma de esquema, el tipo de ingreso que genera la pérdida, los conceptos contra los cuáles se puede amortizar, el plazo que se tiene para amortizar dichas pérdidas, y su fundamento legal.


Tipo de ingreso del cual proviene la pérdidaPérdida amortizable contraPlazo para amortizarlaFundamento legal
Sueldos y salariosNo se generan pérdidas.--
Actividades profesionales (Honorarios)Utilidades por actividades profesionales (Honorarios).En los diez ejercicios siguientesArt. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen GeneralUtilidades por actividades empresariales.En los diez ejercicios siguientesArt. 109 LISR
Actividades empresariales. Régimen de Plataformas DigitalesLa Ley no distingue entre pérdidas de actividades empresariales y las generadas en Plataformas Digitales. El tratamiento debe ser equivalente al de las pérdidas del Régimen General, y debería ser indistinta su aplicación entre ambos regímenes, pero no hay precisión en la Ley--
Régimen Simplificado de ConfianzaNo se generan pérdidas.-Art. 113-F LISR
Actividades empresariales. Régimen de Incorporación FiscalNo se generan pérdidas.-Art. 111 LISR
Arrendamiento de inmueblesTodos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.El mismo ejercicio en que se generaArt. 195 RISR
Enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de SNC y partes socialesUna parte se amortiza contra todos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales. Otra parte se amortiza únicamente contra ganancias en enajenación de estos bienes.El mismo ejercicio en que se genera y los tres siguientesArt. 122 LISR
Adquisición de bienesNo se generan pérdidas.--
InteresesTodos los demás ingresos, excepto sueldos y actividades empresariales y profesionales.En los cinco ejercicios siguientesArt. 134 LISR
PremiosNo se generan pérdidas.--
DividendosNo se generan pérdidas.--
Pérdida cambiariaIntereses acumulables del Capítulo IX, del Título IV de la Ley del ISREl mismo ejercicio en que se genera y los cuatro siguientesArt. 144 LISR
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacenteGanancias o intereses de las mismas operacionesEl mismo ejercicioArt. 146 LISR

 


Saldo a favor en ISR por dividendos derivado de acreditamiento de ISR pagado por la sociedad


De conformidad con el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que perciban dividendos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.


Por otro lado, el artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiera retenido.


Por lo tanto, es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo a favor, derivado del acreditamiento del impuesto sobre la renta, pagado por sociedades que distribuyan dividendos o utilidades, solicitado por persona física que perciba dichos dividendos o utilidades.

 

Esto se establece en el Criterio Normativo del SAT 50/ISR/N.

Fuente:    México Global Aliance

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