¿Obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013?
Te informamos que tienes para presentar la balanza de
comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y
febrero de 2015, hasta el 30 de abril.
El envío de la información es a través del Buzón Tributario,
por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que
proporcionaste dentro de dicho sistema y que se encuentre vigente tu firma electrónica.
Antes de enviar tu información valida tus archivos en el validador de forma y sintaxis.
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar
los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e
ingresar de forma mensual su información contable a través de la página
de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal
al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la
balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador
del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad
de generar información electrónica de sus pólizas contables y
auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios
Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de
Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en
el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en
archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo
establecido en el (2,933 kB) Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la información contable?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
Obligación
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Periodo de cumplimiento
del primer envío |
Contribuyente obligado
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A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
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A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
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A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y
folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la
autoridad fiscal.
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Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá
enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando
se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que
fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
- Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.Fuente: SAT // Servicio de Administracion Tributaria
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