miércoles, 15 de julio de 2020

Impuestos a Plataformas Digitales por declarar al SAT (Personas Físicas)


Las Personas Físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas como lo son Uber, Didi, Airbnb o similares, se les retendrá el ISR e IVA, debiendo declarar impuestos al SAT de forma mensual.

Los impuestos que se enteran al SAT son las retenciones que les hace la propia plataforma tecnológica a las Personas Físicas (ISR e IVA), debiendo estas considerarlas para su Pago Provisional o como Pago Definitivo (según sea el caso).

Con la entrada en vigor de la sección III (De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares) del capítulo II del título IV de la LISR, nos encontramos con los siguientes problemas:

La regla 12.3.12 de la resolución miscelánea fiscal para 2020 indica que las personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios a través de internet mediante plataformas digitales por los ingresos que perciban directamente de los adquirente y que no opten por considerar las retenciones como pagos definitivos deben de presentar la declaración de ISR a través de la DECLARACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DE IMPUESTOS FEDERALES, a continuación transcribimos la regla en comento.

Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.12.          Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

            La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

            LISR 113-A, 113-B, RMF 2020 2.8.5.1.

Ahora bien cuando ingresamos a la aplicación de declaraciones y pagos y seleccionamos la obligación de ISR PERSONAS FÍSICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

Al querer continuar, aparece el siguiente mensaje:

Indica que la obligación no está registrada y en estricto sentido tiene razón, ya que la obligación con la que se registró el contribuyente es la siguiente:

Entonces la pregunta es ¿Dónde presento la declaración de ISR?, si entramos a la declaración de persona física plataformas tecnológicas indica lo siguiente:

Como se puede observar indica que esta declaración, la presentan tanto los que optaron que las retenciones se consideran pagos definitivos y los que no optaron por considerar las retenciones como pagos definitivos, en este último caso el contribuyente tiene derecho a realizar las deducciones correspondientes, pero en la declaración de plataformas digitales no tiene los campos para esto.

Entonces la declaración de pagos provisionales de ISR obligación que se encuentra en la constancia de situación fiscal del contribuyente de presentar pago provisional no se puede presentar en este formato.

Derivado de lo anterior veamos lo que indica el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación en su primer, cuarto y quinto párrafo los cuales transcribimos a continuación.

Artículo 31 primer párrafo. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Cuarto párrafo

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Quinto párrafo

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Derivado de lo antes expuesto tenemos el problema únicamente para los contribuyentes que no optaron por considerar las retenciones como pago definitivo.

Ahora si vemos lo que indica el mini sitio del SAT de plataformas digitales, no indica en qué formato se presenta.

Y si vemos lo que indica la Guía de llenado de la declaración de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” en su página 3, resulta aún más confusas las disposiciones del SAT.

“1. Introducción

La declaración “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” se crea con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de bienes y prestación de servicios, a través de plataformas tecnologías, aplicaciones informáticas y similares.

Las personas físicas que hayan optado por considerar como definitivas las retención que les realicen las plataformas tecnologías, aplicaciones informáticas y similares, que además efectúen el cobro de algunas de las contraprestaciones directamente de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios ofrecidos a través de internet, mediante la intermediación de las citadas plataformas, así como, las que obtengan ingresos exclusivamente a través de las citadas plataformas que presentan pagos provisionales están obligadas a presentar este tipo de declaración.”

De acuerdo a nuestro punto de vista y lo antes expuesto en este artículo concluimos lo siguiente:

Esperemos a que el SAT aclare esta situación antes del día 17 de julio de 2020 para poder presentar la declaración correctamente.

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