11/3/2022
El 31 de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de
personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, por lo que es
importante estar preparados para cumplir con esta obligación sin contratiempos.
Existen dos herramientas electrónicas o aplicativos para presentarla:
“Declaración anual de personas morales. Régimen general” (actual), y
“Presenta tu declaración anual de personas morales” (anterior). Para
acceder se ingresa directamente al menú de Declaraciones/Anuales y se permite
ingresar a cualquiera de ellos con la contraseña o la e.firma.
El aplicativo “Declaración Anual de Personas Morales Régimen General” inició su utilización para la presentación de la declaración anual
del ejercicio 2019, estableciéndose una nueva versión para 2020 que presentó
algunas inconsistencias y fallas, mismas que se trataron de corregir sobre la
marcha. Para 2021 se presenta una versión con algunas mejoras, y como sabemos
su principal característica es que cuenta con información prellenada de las
siguientes fuentes:
- Visor de nómina del patrón
- Declaración anual del ejercicio anterior
- Declaraciones de pagos mensuales, que
considera:
- Pagos provisionales de ISR
- Entero de retenciones de ISR
- Declaración de pago de ISR por dividendos
Como novedad, en la versión para 2021 de este aplicativo, los
contribuyentes que entren en liquidación y que deban presentar a partir de 2022
la declaración anual del ejercicio por terminación anticipada, la declaración
anual de liquidación o la declaración final del ejercicio de liquidación podrán
hacerlo a través de este aplicativo ya que anteriormente solo se podían
presentar en el formulario 18 del aplicativo anterior.
Cabe aclarar, que la declaración anual del ejercicio por terminación
anticipada se presentará a través del aplicativo que corresponda al régimen en
el que se encuentre tributando el contribuyente.
Como su nombre lo indica, el aplicativo “Declaración Anual de Personas
Morales. Régimen General”, es obligatorio para las personas morales del
Régimen General incluyendo a:
- Las personas morales que aplican el estímulo
fiscal de ISR de la Región Fronteriza Norte y Sur.
- Las Asociaciones y Sociedades Civiles.
- Las Sociedades Cooperativas de producción
únicamente constituidas por socios personas físicas.
- Sistema Financiero.
- Fideicomisos con actividad empresarial.
- Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.
- Las personas morales del sector primario, solo
cuando no cumplen con los requisitos para presentar su declaración en el
formulario 25.
Por lo tanto, las personas morales distintas a las mencionadas, seguirán
utilizando el aplicativo anterior para presentar su declaración anual de 2021
con los siguientes formularios fiscales:
18 OA. Opción de acumulación de ingresos (flujo de efectivo).
21. Personas
morales con fines no lucrativos.
23. Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.
24.
Régimen de los Coordinados.
25.
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
El aplicativo anterior también se utilizará para presentar las
declaraciones de 2018 y anteriores, por todas las personas morales.
Llenado de la Declaración en línea
La herramienta “Declaración Anual de Personas Morales. Régimen General”
cuenta con distintos apartados o módulos para la captura de la información:
- Configuración de la declaración:
donde se selecciona el tipo de declaración, en su caso las obligaciones
adicionales a declarar como el ISR por ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes (REFIPRES), también se manifiesta la opción a
dictamen o bien la obligación de adjuntar el archivo de la Información
sobre la Situación Fiscal (ISSIF), si es el caso.
- Información para el prellenado de la
declaración: como novedad en esta versión, se
muestra la fecha de corte, es decir, la fecha hasta la que el SAT está
considerando la información para el prellenado, tratándose de pagos
provisionales y entero de retenciones y de los CFDI de nómina, así como la
fecha de la precarga de la declaración anual inmediata anterior.
- Administración de la declaración:
muestra una descripción de los pasos para el llenado de la declaración y
las obligaciones a declarar en secciones separadas para llenarse una a la
vez, también muestra un recuadro del total a pagar, y los botones de vista
previa y enviar declaración, los cuales se activarán hasta que haya
concluido por completo el llenado de la declaración.
Cabe señalar que las personas morales deberán llenar las dos secciones
que se muestran: ISR personas morales y Estados financieros, más las
obligaciones adicionales que se elijan (REFIPRES o ISSIF)
- ISR personas morales: en
este módulo la información está organizada en 5 pantallas: Ingresos,
Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos adicionales (que
incluye el coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio siguiente, la
PTU del ejercicio, saldos de CUCA y CUFIN y número de identificación de
esquema reportable, en su caso), las pantallas se deberán llenar en el
mismo orden que se presentan y en su totalidad para que el sistema permita
el ingreso a la siguiente pantalla. Cada pantalla cuenta a su vez
con varias ventanas para capturar información o para ver su detalle.
- Estados Financieros: en
este módulo se incluye el estado de resultados, el balance general y la
conciliación contable fiscal para su llenado en ese mismo orden.
Aunque son datos informativos deben coincidir con la determinación del
impuesto.
La información que se captura se puede guardar y permanecerá en el
sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir y continuar el
llenado de la declaración durante este periodo.
Características del Aplicativo
- Contiene información precargada de los pagos
provisionales, relativa a los ingresos, los pagos de ISR efectuados, el
ISR retenido y el subsidio al empleo aplicado en pagos provisionales, en
su caso.
- También contiene información prellenada en
base al visor de nómina del patrón, relativa al importe total de la nómina
pagada, separada en importe gravado y exento, el ISR retenido por sueldos
y asimilados a salarios, la PTU, el importe de los viáticos, así como
información del subsidio al empleo pagado en la nómina del ejercicio.
- Así mismo, cuenta con información precargada
de los saldos por aplicar de: las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores, estímulos fiscales, ISR acreditable por dividendos que no
provienen de CUFIN, ISR pagado en el extranjero y en su caso del subsidio
para el empleo pendiente de aplicar, así como la PTU total a distribuir en
el ejercicio anterior, de acuerdo a lo que se manifestó en la declaración
del ejercicio 2020. Por lo anterior, es importante revisar la
declaración presentada en 2020, ya que si no se registraron estos
conceptos o se registraron de manera incorrecta, se deberá presentar una
declaración complementaria para corregir la información, ya que el
aplicativo no permite realizar cambios mediante captura ni agregar
registros anteriores.
- Es importante recordar que para el prellenado
de la declaración, el aplicativo considera únicamente la información de
las declaraciones mensuales presentadas y pagadas, mostrando el
estatus en que se encuentra cada declaración mensual.
- En caso de que la información precargada no
sea la correcta será necesario modificar los documentos fuente, es decir,
presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o de la
declaración anual del ejercicio anterior, o bien corregir los CFDI de
nómina, ya que el sistema no permite la captura directa.
- Si se presentan declaraciones extemporáneas o
complementarias sin cantidad a pagar la precarga se actualizará al día
siguiente de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la
actualización se realizará en las 48 horas siguientes de haber realizado
el pago en la Institución de Crédito autorizada.
- El SAT en su documento de Preguntas Frecuentes
2021, aconseja que para actualizar la información precargada de la
declaración, cuando se presenten pagos provisionales o declaraciones
anuales complementarias, se deberá borrar la declaración guardada
anteriormente (declaración temporal) en el aplicativo, así como borrar el
historial, cookies y cache, e ingresar de nueva cuenta para que se
actualice la información.
- También en el documento de Preguntas
Frecuentes 2021 del SAT, se establecen instrucciones de este tipo para los
casos en que se no se visualicen las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores declaradas en 2019 o 2020 (preguntas 22, 23 y 24), la liga para
consultarlo es:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019
- Les recordamos también que para las sociedades
o asociaciones civiles que distribuyen anticipos de rendimientos a sus
socios, existen instrucciones específicas para la correcta determinación
del coeficiente de utilidad que incluyen lo siguiente:
- El importe de dichos anticipos se precarga
como nómina por asimilados a salarios, y se deberá capturar como nómina
por asimilados a salarios no deducible en el campo de “Anticipos de
rendimientos de sociedades civiles”.
- En la ventana de gastos, ese mismo importe se
prellenará como un gasto en el concepto “Anticipos y rendimientos
de sociedades c. y cooperativas”, pero se deberá confirmar por el
contribuyente capturando su importe en el recuadro asignado para ello.
- De esta manera el sistema automáticamente
considerará dicho concepto para el cálculo del coeficiente de utilidad.
Novedades del Aplicativo para 2021
Además de contar con distintas periodicidades de presentación y otras
adecuaciones para la presentación de la declaración anual del ejercicio por
terminación anticipada, la declaración anual de liquidación o la declaración
final del ejercicio de liquidación que se deben presentar en el ejercicio 2022,
el aplicativo presenta las siguientes novedades:
- En el apartado de deducciones autorizadas por
sueldos, salarios y asimilados se establece un control de saldos de
subsidio al empleo que estará prellenado, partiendo del subsidio timbrado
en los CFDI de nómina, sumando el subsidio pendiente de aplicar de
ejercicios anteriores si es el caso, y restando el subsidio aplicado
contra el ISR de los pagos provisionales, retenciones de sueldos y
salarios o contra otras retenciones de ISR; determinando el subsidio
disponible para su aplicación en la declaración anual si fuera el caso,
este apartado no permite la captura manual.
- También en el apartado de deducciones
autorizadas, se precargan los gastos por honorarios pagados a personas
físicas y por arrendamiento pagado a personas físicas. El prellenado de
los mencionados gastos se realiza de acuerdo al ISR retenido por estos
conceptos, manifestado en los pagos provisionales mensuales presentados y
pagados; la buena noticia es que tiene el estatus de sugerido, es decir,
el contribuyente puede realizar modificaciones mediante captura directa.
- En el apartado de datos adicionales, para
determinar la PTU del ejercicio 2021 a distribuir en el mes de mayo de
2022, el dato de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior se presenta
precargado sin posibilidad de captura manual, en el detalle de este dato
se puede observar que se determina restando dos datos que a su vez están
prellenados, que son: la PTU total a distribuir en el ejercicio 2020,
menos la PTU pagada en el ejercicio 2020, estos datos no permiten la
captura manual.
Envío de la Declaración
Les recordamos que la presentación de la declaración anual del ejercicio
2021 se debe realizar utilizando únicamente la e.firma, esto
de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.9.15 de la RFM para 2022.
Al concluir el envío el sistema genera el acuse de recibo y en su caso
la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario.
Fuente: Manuel Nevarez y Asociados