martes, 2 de mayo de 2023

Declaración Anual de Personas Morales 2022

Declaración Anual 2022 SAT

 

Para presentar la declaración anual 2022 para Personas Morales, los contribuyentes deben conocer los cambios que realizó el SAT en sus formatos. Siendo los más importantes la incorporación de estados financieros adicionales, la comparación con el ejercicio fiscal 2021 y datos adicionales de la PTU.

Parecía que para 2023 no habían muchos cambios en materia fiscal, pero con la publicación de los cambios en la declaración anual para Personas Morales Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a presentar durante enero, febrero y marzo de 2023, nos dimos cuenta que como Contadores tenemos mucho trabajo por hacer al cierre de 2022.

Nuevos estados financieros en la Declaración Anual 2022

Lo nuevo de la declaración anual 2022 para Personas Morales del Régimen General, es que se deberá capturar más información, ya que se adicionaron 2 nuevos apartados:

  • Flujo de efectivo
  • Cambios en el Capital Contable

A continuación se muestran como aparecen los estados financieros en la declaración anual, donde se muestra también dónde capturar la información del ejercicio 2022 y 2021:

Situación Financiera (balance general)

Deberás capturar los importes que se tenga en las subcuentas de Activo, Pasivo y Capital al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, así como del ejercicio 2021.

Estado de situación financiera balance general SAT

Cada cuenta maestra tiene un botón de “Capturar”, al dar clic en este botón, se habilitará una ventana emergente para el registro de las subcuentas.

Captura de concpetos estado de situacion financiera

Estado de resultados

Deberás capturar los importes que se tenga en las subcuentas de las cuentas maestras del Estado de Resultados al 31 de diciembre del ejercicio 2022, así como del ejercicio inmediato anterior (2021).

Estado de resultados en declaracion anual SAT

Cada cuenta maestra tiene un botón de “Capturar”, al dar clic en este botón, se habilitará una ventana emergente para el registro de las subcuentas.

Captura de datos de concpetos estado de resultados declaracion anual

Estado de flujo de efectivo (nuevo)

Deberá indicar el método que utilizó para realizar su Estado de Flujo de Efectivo, es decir, seleccionar si utilizó el método indirecto o método directo.

Estado de flujo de efectivo directo o indirecto

Deberás capturar los importes que se tenga en las subcuentas de las cuentas maestras del Estado de Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2022, así como del ejercicio inmediato anterior (2021).

Conceptos del método indirecto del flujo de efectivo

Método indirecto flujo de efectivo anual SAT

Conceptos del método directo del flujo de efectivo

Método directo flujo de efectivo anual SAT

Cada cuenta maestra tendrá un botón de “Capturar”, al dar clic en este botón, se habilitará una ventana emergente para el registro de las subcuentas.

Captura de conceptos flujo de efectivo declaración anual SAT

Cambios en el capital contable (nuevo)

Deberás capturar los importes que se tenga en las subcuentas de las cuentas maestras del Estado de Cambios en el Capital Contable al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se está presentando, así como del ejercicio inmediato anterior y del ejercicio anterior del ejercicio inmediato anterior.

Cambios en el capital contable declaracion anual SAT

Cada cuenta maestra tendrá un botón de “Capturar”, al dar clic en este botón, se habilitará una ventana emergente para el registro de las subcuentas.

Agregar informacion captial contable

Conciliación Contable-Fiscal

Deberás capturar los importes que se tenga en las subcuentas de las cuentas maestras del Estado de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para Efectos del Impuesto Sobre la Renta al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se está presentando, así como del ejercicio inmediato anterior y del ejercicio anterior del ejercicio inmediato anterior.

Conciliacion fiscal contable declaracion anual SAT

Cada cuenta maestra tendrá un botón de “Capturar”, al dar clic en este botón, se habilitará una ventana emergente para el registro de las subcuentas.

Notas del contribuyente o Contador dentro de la declaración anual

Como habrás notado, en cada concepto de los estados financieros de la declaración anual 2022, se añadió la columna de notas y en cada concepto se puso el icono de editar, tal como se muestra a continuación:

Notas en estados financieros anual personas morales SAT

Al dar clic se habilitará un apartado donde podrás detallar la información que consideres respecto a la cuenta o subcuenta que corresponda:

Captura de notas en estados financieros declaración anual 2022

En la parte superior derecha se muestra un botón de “Ver notas” que al seleccionarlo abrirá una ventana emergente en la cual se verá el “Concepto” y la “Nota” guardada.

Notas dentro de la declaracion anual SAT

Otros cambios en la declaración anual de ISR 2022

Dentro de la sección de ISR Personas Morales no hubo muchos cambios, las secciones para la determinación del ISR a favor o a pagar sigue prácticamente igual. Solo se añadió en la sección de «Datos Adicionales» lo referente a la determinación de la Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Datos adicionales declaración anual 2022 PM PTU

Información a diciembre 21 de 2022.


lunes, 28 de marzo de 2022

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2021

11/3/2022

El 31 de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, por lo que es importante estar preparados para cumplir con esta obligación sin contratiempos.

Existen dos herramientas electrónicas o aplicativos para presentarla: “Declaración anual de personas morales. Régimen general” (actual),  y “Presenta tu declaración anual de personas morales” (anterior).  Para acceder se ingresa directamente al menú de Declaraciones/Anuales y se permite ingresar a cualquiera de ellos con la contraseña o la e.firma.

El aplicativo “Declaración Anual de Personas Morales Régimen General” inició su utilización para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019, estableciéndose una nueva versión para 2020 que presentó algunas inconsistencias y fallas, mismas que se trataron de corregir sobre la marcha. Para 2021 se presenta una versión con algunas mejoras, y como sabemos su principal característica es que cuenta con información prellenada de las siguientes fuentes:

  • Visor de nómina del patrón
  • Declaración anual del ejercicio anterior
  • Declaraciones de pagos mensuales, que considera:
    • Pagos provisionales de ISR
    • Entero de retenciones de ISR
    • Declaración de pago de ISR por dividendos

Como novedad, en la versión para 2021 de este aplicativo, los contribuyentes que entren en liquidación y que deban presentar a partir de 2022 la declaración anual del ejercicio por terminación anticipada, la declaración anual de liquidación o la declaración final del ejercicio de liquidación podrán hacerlo a través de este aplicativo ya que anteriormente solo se podían presentar en el formulario 18 del aplicativo anterior. 

Cabe aclarar, que la declaración anual del ejercicio por terminación anticipada se presentará a través del aplicativo que corresponda al régimen en el que se encuentre tributando el contribuyente.

Como su nombre lo indica, el aplicativo “Declaración Anual de Personas Morales. Régimen General”,  es obligatorio para las personas morales del Régimen General incluyendo a:

  • Las personas morales que aplican el estímulo fiscal de ISR de la Región Fronteriza Norte y Sur.
  • Las Asociaciones y Sociedades Civiles.
  • Las Sociedades Cooperativas de producción únicamente constituidas por socios personas físicas.
  • Sistema Financiero.
  • Fideicomisos con actividad empresarial.
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.
  • Las personas morales del sector primario, solo cuando no cumplen con los requisitos para presentar su declaración en el formulario 25.

Por lo tanto, las personas morales distintas a las mencionadas, seguirán utilizando el aplicativo anterior para presentar su declaración anual de 2021 con los siguientes formularios fiscales:

18 OA. Opción de acumulación de ingresos (flujo de efectivo).

21. Personas morales con fines no lucrativos.

23. Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.

24.          Régimen de los Coordinados.

25.          Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El aplicativo anterior también se utilizará para presentar las declaraciones de 2018 y anteriores, por todas las personas morales.

Llenado de la Declaración en línea

La herramienta “Declaración Anual de Personas Morales. Régimen General” cuenta con distintos apartados o módulos para la captura de la información:

  • Configuración de la declaración: donde se selecciona el tipo de declaración, en su caso las obligaciones adicionales a declarar como el ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), también se manifiesta la opción a dictamen o bien la obligación de adjuntar el archivo de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF), si es el caso.
  • Información para el prellenado de la declaración: como novedad en esta versión, se muestra la fecha de corte, es decir, la fecha hasta la que el SAT está considerando la información para el prellenado, tratándose de pagos provisionales y entero de retenciones y de los CFDI de nómina, así como la fecha de la precarga de la declaración anual inmediata anterior.
  • Administración de la declaración: muestra una descripción de los pasos para el llenado de la declaración y las obligaciones a declarar en secciones separadas para llenarse una a la vez, también muestra un recuadro del total a pagar, y los botones de vista previa y enviar declaración, los cuales se activarán hasta que haya concluido por completo el llenado de la declaración. 

Cabe señalar que las personas morales deberán llenar las dos secciones que se muestran: ISR personas morales y Estados financieros, más las obligaciones adicionales que se elijan (REFIPRES o ISSIF)

  • ISR personas morales: en este módulo la información está organizada en 5 pantallas: Ingresos, Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos adicionales (que incluye el coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio siguiente, la PTU del ejercicio, saldos de CUCA y CUFIN y número de identificación de esquema reportable, en su caso), las pantallas se deberán llenar en el mismo orden que se presentan y en su totalidad para que el sistema permita el ingreso a la siguiente pantalla.  Cada pantalla cuenta a su vez con varias ventanas para capturar información o para ver su detalle.
  • Estados Financieros: en este módulo se incluye el estado de resultados, el balance general y la conciliación contable fiscal para su llenado en ese mismo orden.  Aunque son datos informativos deben coincidir con la determinación del impuesto.

La información que se captura se puede guardar y permanecerá en el sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir y continuar el llenado de la declaración durante este periodo.

Características del Aplicativo

  • Contiene información precargada de los pagos provisionales, relativa a los ingresos, los pagos de ISR efectuados, el ISR retenido y el subsidio al empleo aplicado en pagos provisionales, en su caso.
  • También contiene información prellenada en base al visor de nómina del patrón, relativa al importe total de la nómina pagada, separada en importe gravado y exento, el ISR retenido por sueldos y asimilados a salarios, la PTU, el importe de los viáticos, así como información del subsidio al empleo pagado en la nómina del ejercicio.
  • Así mismo, cuenta con información precargada de los saldos por aplicar de: las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estímulos fiscales, ISR acreditable por dividendos que no provienen de CUFIN, ISR pagado en el extranjero y en su caso del subsidio para el empleo pendiente de aplicar, así como la PTU total a distribuir en el ejercicio anterior, de acuerdo a lo que se manifestó en la declaración del ejercicio 2020.  Por lo anterior, es importante revisar la declaración presentada en 2020, ya que si no se registraron estos conceptos o se registraron de manera incorrecta, se deberá presentar una declaración complementaria para corregir la información, ya que el aplicativo no permite realizar cambios mediante captura ni agregar registros anteriores.
  • Es importante recordar que para el prellenado de la declaración, el aplicativo considera únicamente la información de las declaraciones mensuales presentadas y pagadas, mostrando el estatus en que se encuentra cada declaración mensual.
  • En caso de que la información precargada no sea la correcta será necesario modificar los documentos fuente, es decir, presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o de la declaración anual del ejercicio anterior, o bien corregir los CFDI de nómina, ya que el sistema no permite la captura directa. 
  • Si se presentan declaraciones extemporáneas o complementarias sin cantidad a pagar la precarga se actualizará al día siguiente de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará en las 48 horas siguientes de haber realizado el pago en la Institución de Crédito autorizada. 
  • El SAT en su documento de Preguntas Frecuentes 2021, aconseja que para actualizar la información precargada de la declaración, cuando se presenten pagos provisionales o declaraciones anuales complementarias, se deberá borrar la declaración guardada anteriormente (declaración temporal) en el aplicativo, así como borrar el historial, cookies y cache, e ingresar de nueva cuenta para que se actualice la información.
  • También en el documento de Preguntas Frecuentes 2021 del SAT, se establecen instrucciones de este tipo para los casos en que se no se visualicen las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores declaradas en 2019 o 2020 (preguntas 22, 23 y 24), la liga para consultarlo es:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019

  • Les recordamos también que para las sociedades o asociaciones civiles que distribuyen anticipos de rendimientos a sus socios, existen instrucciones específicas para la correcta determinación del coeficiente de utilidad que incluyen lo siguiente:
    • El importe de dichos anticipos se precarga como nómina por asimilados a salarios, y se deberá capturar como nómina por asimilados a salarios no deducible en el campo de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles”.
    • En la ventana de gastos, ese mismo importe se prellenará como un gasto en el concepto “Anticipos y  rendimientos de sociedades c. y cooperativas”, pero se deberá confirmar por el contribuyente capturando su importe en el recuadro asignado para ello.
    • De esta manera el sistema automáticamente considerará dicho concepto para el cálculo del coeficiente de utilidad.

Novedades del Aplicativo para 2021

Además de contar con distintas periodicidades de presentación y otras adecuaciones para la presentación de la declaración anual del ejercicio por terminación anticipada, la declaración anual de liquidación o la declaración final del ejercicio de liquidación que se deben presentar en el ejercicio 2022, el aplicativo presenta las siguientes novedades:

  • En el apartado de deducciones autorizadas por sueldos, salarios y asimilados se establece un control de saldos de subsidio al empleo que estará prellenado, partiendo del subsidio timbrado en los CFDI de nómina, sumando el subsidio pendiente de aplicar de ejercicios anteriores si es el caso, y restando el subsidio aplicado contra el ISR de los pagos provisionales, retenciones de sueldos y salarios o contra otras retenciones de ISR; determinando el subsidio disponible para su aplicación en la declaración anual si fuera el caso, este apartado no permite la captura manual.
  • También en el apartado de deducciones autorizadas, se precargan los gastos por honorarios pagados a personas físicas y por arrendamiento pagado a personas físicas. El prellenado de los mencionados gastos se realiza de acuerdo al ISR retenido por estos conceptos, manifestado en los pagos provisionales mensuales presentados y pagados; la buena noticia es que tiene el estatus de sugerido, es decir, el contribuyente puede realizar modificaciones mediante captura directa.
  • En el apartado de datos adicionales, para determinar la PTU del ejercicio 2021 a distribuir en el mes de mayo de 2022, el dato de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior se presenta precargado sin posibilidad de captura manual, en el detalle de este dato se puede observar que se determina restando dos datos que a su vez están prellenados, que son: la PTU total a distribuir en el ejercicio 2020, menos la PTU pagada en el ejercicio 2020, estos datos no permiten la captura manual.

Envío de la Declaración

Les recordamos que la presentación de la declaración anual del ejercicio 2021 se debe realizar utilizando únicamente la e.firma, esto de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.9.15 de la RFM para 2022.

Al concluir el envío el sistema genera el acuse de recibo y en su caso la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario. 

 

Fuente:  Manuel Nevarez y Asociados

martes, 12 de octubre de 2021

Monterrey

Leonel Hernández: Algunos aspectos relevantes de la reforma fiscal 2022

Recientemente se presentó el proyecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022.

El proyecto menciona, que buscará facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, y cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.

Algunos de los cambios más importantes de la propuesta de reformas son:

Nuevo régimen de confianza

Personas Físicas:

Se elimina el régimen de incorporación fiscal, surgiendo un nuevo “régimen de confianza”, en el cual estarán incluidas: las actividades empresariales; prestación de servicios incluidas las plataformas tecnológicas; otorgamiento del goce o uso temporal de bienes; actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y autotransporte terrestre de carga federal.

Con tasa progresiva del 1% por ingresos de MXN300,000 anuales hasta 2.5% por e ingresos de MXN3,500,000 anuales, sobre la facturación.

Personas Morales:

Basado en la acumulación de ingresos y gastos efectivamente percibidos y pagados. Tendría mayores tasas de depreciación.

Requisitos:

Accionistas solo personas físicas

Ingresos en el ejercicio inmediato ≤ 35 millones de pesos

Buzón Tributario activo

Al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales

No encontrarse en supuestos del 69 y 69-B del CFF

No tener créditos fiscales a cargo

Deducción de cuentas incobrables

Se aclara que la notoria imposibilidad práctica de cobro surgirá hasta que el contribuyente agote los medios legales para realizar cobro de la cuenta y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Con este cambio se obliga al contribuyente a obtener la sentencia definitiva emitida por la autoridad jurisdiccional competente.

Imposibilidad de acreditamiento del Iva acreditable, para personas que tienen ingresos no objetos del IVA

La propuesta es para calcular la proporción del IVA acreditable, se incluyan el valor de las actividades gravadas, exentas y aquellas que no son objeto de dicha Ley. Anteriormente la SCJN, determino la inconstitucionalidad de una propuesta similar, se vuelve a proponer buscando que los actuales miembros de la SCJN, difieran de esta interpretación.

Se reinstaura la obligación del dictamen fiscal obligatorio

Los grandes contribuyentes con acciones colocadas en la bolsa o que hayan tenido ingresos acumulables en el año anterior por $ 876,171,996.50, deberán dictaminar estados financieros por contador público registrado en el SAT. El contador deberá informar al SAT cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo los considerados delitos fiscales, de no hacerlo pude hacerse acreedor de una multa o prisión.

Reducción de coeficiente de utilidad

Especifica que la autorización para reducir pagos provisionales (14 LISR), que no se refiere a una disminución definitiva de los pagos provisionales, si al final del ejercicio la reducción era improcedente, se deberán presentar complementarias por las diferencias.

Más limitantes a las deducciones de las personas físicas.

Proponen no tener límites específicos a las deducciones personales, toda la suma de las deducciones personales, no podrá exceder de o que sea menor entre 15% de ingresos o 5 UMAs elevados al año.

La OCDE, publicó lineamientos para incrementar la recaudación, México ha seguido estas recomendaciones, pero no ha logrado incrementar la recaudación, es una falacia creer, que la simplificación administrativa llevará a las personas a pagar sus impuestos, cuando nuestro gobierno catastróficamente no ha atendido la sugerencia de este mismo organismo (OCDE), en materia de transparencia y el combate a la corrupción.

Estamos a un digito de ser un pueblo con la mitad de pobres. La FAO sugiere para combatir la pobreza: aumentar la productividad para generar riqueza, y que la misma se distribuya mediante trabajos formales, además garantizar el acceso a préstamos, para lo se requiere incentivar el ahorro. De aprobarse estas reformas fiscales no serían las que el país necesita para incentivar la economía y reducir la pobreza, las reformas no deben solo buscar la obtención de más recaudación a costa de los bolsillos de los contribuyentes cautivos.