jueves, 5 de noviembre de 2020

Diputados aprueban Miscelánea Fiscal 2021; pasa al Ejecutivo para su publicación




Los diputados aprobaron las enmiendas del Senado con lo que eliminaron 'big brother' del SAT y flexibilizaron pago de impuestos a plataformas digitales y en hospedajes.

Con 313 votos a favor, 55 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el paquete o miscelánea fiscal que operará en 2021, y se envió al Ejecutivo para su publicación.       Los diputados aceptaron las modificaciones hechas de última hora por los senadores, con lo que se eliminó el 'big brother' del SAT y además se flexibilizó el pago de impuestos de las plataformas digitales y en hospedajes.

Los legisladores de la Cámara baja aprobaron la minuta del Senado que reforma las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Código Fiscal de la Federación, con cambios al artículo 113-A de la Ley del ISR, a efecto de reducir la tasa de retención para plataformas digitales.  También modificaron la retención para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: disminuye del 2.8 al 2.1 por ciento; tratándose de prestación de servicios de hospedaje pasa del 5 al 4 por ciento; y para la enajenación de bienes y prestación de servicios se reduce del 2.4 al 1 por ciento. 

Se reformaron los artículos 45, 69 y 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de eliminar la facultad de las autoridades fiscales para utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal.




Una publicación de:
El financiero

jueves, 29 de octubre de 2020

La Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos para 2021 avanzan en el Senado


Senadores de la comisión de Hacienda votaron a favor de cambios para las leyes del ISR, IVA, IEPS y de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y Ley de Ingresos, para su aprobación en el pleno
Luego de una sesión de hora y media, los senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público votaron a favor de los cambios a las leyes del IVA, ISR, IEPS, de Derechos, además del Código Fiscal de la Federación (miscelánea fiscal) y la Ley de Ingresos de la Federación para 2021.
Los proyectos de decretos que deben ser votados por el congreso (diputados y senadores), a más tardar el 31 de octubre, fueron turnados a la secretaría de la Cámara de Senadores para que sea analizada, discutida y votada en el pleno de Senadores, en caso de realizarse cambios en el pleno, los dictámenes tendrán que pasar de nuevo por la cámara baja para su aprobación.
La Comisión presidida por Alejandro Armenta aprobó los tres dictámenes con nueve votos a favor, y seis en contra.
Los cambios en este paquete incluyen las disposiciones en materia fiscal y de ingresos que aplicarán en 2021. Entre las disposiciones que ya sufrieron cambios en la Cámara de Diputados y que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda en el Senado se encuentran: el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video y fotográficas para visitas domiciliarias del fisco, cancelación de sellos digitales de los contribuyentes que tengan que aclarar su situación fiscal, y el cobro de IVA por la compra de bienes de segunda mano en plataformas digitales.
No se integraron propuestas como incrementar el IEPS a bebidas alcohólicas y tabaco, tampoco incrementar este impuesto para las gasolinas, cuando el precio del petróleo baje en los mercados internacionales.
En tanto, la Ley de Ingresos de la Federación fue aprobada con una provisión de ingresos totales por 6.2 billones de pesos, un monto menor por 33,000 millones de pesos (mdp) al que propuso el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que estaban contemplados en el Fondo de Salud, y que actualmente su uso está también en discusión a través de la reforma a la Ley General de Salud que propuso Morena.


Senadores de la comisión de Hacienda votaron a favor de cambios para las leyes del ISR, IVA, IEPS y de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y Ley de Ingresos, para su aprobación en el pleno
Luego de una sesión de hora y media, los senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público votaron a favor de los cambios a las leyes del IVA, ISR, IEPS, de Derechos, además del Código Fiscal de la Federación (miscelánea fiscal) y la Ley de Ingresos de la Federación para 2021.
Los proyectos de decretos que deben ser votados por el congreso (diputados y senadores), a más tardar el 31 de octubre, fueron turnados a la secretaría de la Cámara de Senadores para que sea analizada, discutida y votada en el pleno de Senadores, en caso de realizarse cambios en el pleno, los dictámenes tendrán que pasar de nuevo por la cámara baja para su aprobación.
La Comisión presidida por Alejandro Armenta aprobó los tres dictámenes con nueve votos a favor, y seis en contra.
Los cambios en este paquete incluyen las disposiciones en materia fiscal y de ingresos que aplicarán en 2021. Entre las disposiciones que ya sufrieron cambios en la Cámara de Diputados y que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda en el Senado se encuentran: el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video y fotográficas para visitas domiciliarias del fisco, cancelación de sellos digitales de los contribuyentes que tengan que aclarar su situación fiscal, y el cobro de IVA por la compra de bienes de segunda mano en plataformas digitales.
No se integraron propuestas como incrementar el IEPS a bebidas alcohólicas y tabaco, tampoco incrementar este impuesto para las gasolinas, cuando el precio del petróleo baje en los mercados internacionales.
En tanto, la Ley de Ingresos de la Federación fue aprobada con una provisión de ingresos totales por 6.2 billones de pesos, un monto menor por 33,000 millones de pesos (mdp) al que propuso el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que estaban contemplados en el Fondo de Salud, y que actualmente su uso está también en discusión a través de la reforma a la Ley General de Salud que propuso Morena.


Una publicacion de 
















miércoles, 15 de julio de 2020

Las preguntas más frecuentes sobre servicios por plataformas digitales.


   En mayo de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  publicó en su página oficial el documento Preguntas frecuentes para personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

Si tú eres una de estas personas físicas, te traemos las nueve preguntas frecuentes sobre servicios de hospedaje por plataformas digitales.

1. ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones  Informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2. ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3. ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del ISR?

Al monto total del ingreso mensual que obtengas con motivo de la enajenación de bienes, prestación de servicios o se conceda hospedaje a través del uso de las plataformas tecnológicas, se aplicarán las siguientes tasas de retención para ISR:

I. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ISR (%)
Hasta $5,5002
Hasta $15,0003
Hasta $21,0004
Más de $21,0008

II. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ISR (%)
Hasta $5,5002
Hasta $15,0003
Hasta $35,0005
Más de $35,00010

III. Enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del ingreso mensual $ISR (%)
Hasta $1,5000.4
Hasta $5,0000.5
Hasta $10,0000.9
Hasta $25,0001.1
Hasta $100,0002.0
Hasta $100,0005.4

4. ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA?

Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.

5. ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

6. ¿Cuáles son los datos mínimos que debo conocer de mi cliente para emitir la factura?

Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.

En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.

7. ¿En qué casos se debe emitir una factura global y cuál es el monto mínimo?

La factura global deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda.

No hay un monto mínimo para la expedición de una factura global.

8. Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿puedo emitir facturas globales?

Sí, pueden optar por la facilidad de expedir la factura global de operaciones con el público en general en donde consten lo siguiente:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.

9. ¿A través de qué medios puedo emitir factura electrónica?

Como persona física cuentas con las siguientes opciones para generar factura electrónica:

  • Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Requieres contar con e.firma o CSD para sellar la factura.
  • Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Contratando el servicio de un proveedor de certificación. Requieres contar con CSD para sellar la factura.
  • Factura fácil a través de Mis Cuentas. Solo necesitas tu contraseña para generar la factura. >>>  

El Contribuyente

Impuestos a Plataformas Digitales por declarar al SAT (Personas Físicas)


Las Personas Físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas como lo son Uber, Didi, Airbnb o similares, se les retendrá el ISR e IVA, debiendo declarar impuestos al SAT de forma mensual.

Los impuestos que se enteran al SAT son las retenciones que les hace la propia plataforma tecnológica a las Personas Físicas (ISR e IVA), debiendo estas considerarlas para su Pago Provisional o como Pago Definitivo (según sea el caso).

Con la entrada en vigor de la sección III (De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares) del capítulo II del título IV de la LISR, nos encontramos con los siguientes problemas:

La regla 12.3.12 de la resolución miscelánea fiscal para 2020 indica que las personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios a través de internet mediante plataformas digitales por los ingresos que perciban directamente de los adquirente y que no opten por considerar las retenciones como pagos definitivos deben de presentar la declaración de ISR a través de la DECLARACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DE IMPUESTOS FEDERALES, a continuación transcribimos la regla en comento.

Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.12.          Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

            La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

            LISR 113-A, 113-B, RMF 2020 2.8.5.1.

Ahora bien cuando ingresamos a la aplicación de declaraciones y pagos y seleccionamos la obligación de ISR PERSONAS FÍSICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

Al querer continuar, aparece el siguiente mensaje:

Indica que la obligación no está registrada y en estricto sentido tiene razón, ya que la obligación con la que se registró el contribuyente es la siguiente:

Entonces la pregunta es ¿Dónde presento la declaración de ISR?, si entramos a la declaración de persona física plataformas tecnológicas indica lo siguiente:

Como se puede observar indica que esta declaración, la presentan tanto los que optaron que las retenciones se consideran pagos definitivos y los que no optaron por considerar las retenciones como pagos definitivos, en este último caso el contribuyente tiene derecho a realizar las deducciones correspondientes, pero en la declaración de plataformas digitales no tiene los campos para esto.

Entonces la declaración de pagos provisionales de ISR obligación que se encuentra en la constancia de situación fiscal del contribuyente de presentar pago provisional no se puede presentar en este formato.

Derivado de lo anterior veamos lo que indica el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación en su primer, cuarto y quinto párrafo los cuales transcribimos a continuación.

Artículo 31 primer párrafo. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Cuarto párrafo

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Quinto párrafo

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Derivado de lo antes expuesto tenemos el problema únicamente para los contribuyentes que no optaron por considerar las retenciones como pago definitivo.

Ahora si vemos lo que indica el mini sitio del SAT de plataformas digitales, no indica en qué formato se presenta.

Y si vemos lo que indica la Guía de llenado de la declaración de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” en su página 3, resulta aún más confusas las disposiciones del SAT.

“1. Introducción

La declaración “ISR personas físicas plataformas tecnológicas” se crea con el objeto de facilitar el cumplimiento del pago del impuesto sobre la renta causado por la enajenación de bienes y prestación de servicios, a través de plataformas tecnologías, aplicaciones informáticas y similares.

Las personas físicas que hayan optado por considerar como definitivas las retención que les realicen las plataformas tecnologías, aplicaciones informáticas y similares, que además efectúen el cobro de algunas de las contraprestaciones directamente de los adquirentes de bienes o usuarios de los servicios ofrecidos a través de internet, mediante la intermediación de las citadas plataformas, así como, las que obtengan ingresos exclusivamente a través de las citadas plataformas que presentan pagos provisionales están obligadas a presentar este tipo de declaración.”

De acuerdo a nuestro punto de vista y lo antes expuesto en este artículo concluimos lo siguiente:

Esperemos a que el SAT aclare esta situación antes del día 17 de julio de 2020 para poder presentar la declaración correctamente.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.

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Agenda de Obligaciones Fiscales de Julio 2020 / Despacho Gámez Leyva y Asociados

jueves, 23 de abril de 2020

SAT / Extensión de plazo para Declaración Anual de 2019 de Personas Físicas

SAT extiende límite para presentar declaración de personas físicas al 30 de junio

bulletEl Servicio de Administración Tributaria informó que la medida se da en busca de que los contribuyentes realicen los trámites desde casa.

“Con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020”, dijo en un comunicado.
La prórroga del SAT se da luego de que el pasado martes la Secretaría de Salud declaró la Fase 3 de la emergencia sanitaria y ordenó a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes para reducir la movilidad, atendiendo a los criterios generales emitidos conforme la magnitud de la epidemia por COVID-19.
La extensión del plazo para la presentación de la declaración se da también luego de que en días pasados los contribuyentes reportaron diversas fallas en los aplicativos para presentar la declaración, errores en la retención de ISR y problemas para revisar las devoluciones de saldos a favor y con las cuentas bancarias CLABE para depositar los saldos a los pagadores de impuestos.
El SAT indicó que desde el 14 de marzo de 2020 implementó acciones preventivas en materia de salud pública encaminadas a proteger la salud de los contribuyentes que acuden a las oficinas desconcentradas del país.
Posteriormente, se reforzaron medidas conforme a los distintos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, tanto el 24 como el 31 de marzo.
Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.
Sin embargo, a pesar de que el fisco implementó esa facilidad de tramitar la contraseña en el sitio web del SAT, los contribuyentes han reportado fallas en la plataforma. Además, hay contribuyentes que no han podido renovar la e.firma debido a que es un trámite que se hace de forma presencial forzosamente, pero por ahora no hay citas físicas.
“El SAT cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del gobierno federal, ya que es la institución que realiza más transacciones a nivel nacional", comentó.
"A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado”, sostuvo el fisco.
En tanto, el SAT resaltó que al 21 de abril del 2020 se han presentado cuatro millones 252 mil 450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los tres millones 210 mil 548 referentes al año 2019, lo que representa un incremento de 32 por ciento en contraste con el año pasado.

Fuente: elfinanciero.com.mx

viernes, 3 de abril de 2020

10 Tips para la Declaración Anual 2019 de Personas Físicas:

 















Muy importante para las Personas Físicas
Lo mejor es prepara su Declaración con tiempo para evitar errores innecesarios.
Por ahora no hay prorroga para su presentación que oficialmente vence al 30 de Abril de 2020
Si tienes alguna duda puedes enviarla al Correo Electrónico:   acfae.pymes@gmail.com
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