lunes, 11 de mayo de 2009

Regimenes fiscales para el pago de Impuestos en Mexico



Persona física:
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
En la mayoría de los casos indispensable para que puedan iniciar sus operaciones o actividades darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Ingresos o actividades de las personas físicas:
Trabajadores
Empresarios
Profesionistas
Comerciantes en pequeño
Arrendadores
Comercialicen bienes inmuebles
Comercialicen bienes muebles
Comercialicen acciones
Adquieran bienes inmuebles
Adquieran bienes muebles
Obtengan Ingresos Intereses
Obtengan premios
Obtengan Dividendos u Utilidades de las Personas Morales
Obtengan Otros Ingresos como:
§ Deudas Perdonadas
§ Concesiones
§ Derechos de autor
§ Regalías



Persona moral:
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Estas sociedades o asociaciones, deben crear o constituir legalmente para fabricar, vender bienes o prestar servicios.

Para ello generalmente deben acudir con un notario o con un corredor público, quien le indicará los requisitos para obtener el acta constitutiva, que es el documento con el que nace y se comprueba la existencia de la sociedad o asociación y también es indispensable para el inicio de sus operaciones darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Según su actividad u objeto social se clasifican en:
· Personas morales del régimen general
· Personas morales del régimen simplificado
· Sociedades cooperativas de producción
· Personas morales con fines no lucrativos

Definiciones de la Real Academia Española:
arrendar:
-Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
bienes inmuebles:
-Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración.
bienes muebles:
-Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
acción.
-Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
-Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
Dividendo:
-Cantidad que ha de dividirse por otra.
-Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
-Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora.
concesión:
-Acción y efecto de conceder.
-Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.
-Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
regalía:
-Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea.
-Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
-regalo (‖ dádiva).
-Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra.
corredor (de comercio):
Funcionario que intervenía con fe pública en las transacciones comerciales y equiparado ahora en su función con los notarios.