domingo, 14 de junio de 2009

Impuesto Sobre la Renta del Régimen General de Ley







En vigor a partir del 01 de Enero de 1981

Sujetos obligados al pago:
-Personas Físicas
-Personas morales

Objeto del impuesto:

Obtención de Ingresos (Rentas) Generadas o cuya fuente se encuentre en Territorio Nacional.


Tipo de Ingresos:
-En efectivo
-En bienes
-En servicios
-En crédito
-De cualquier otra clase

Calculo del Impuesto:

-Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Anual
-Calculo Anual










Personas Físicas
Régimen General de la Ley del ISR
Pago provisional mensual de ISR (Formula que contiene conceptos básicos únicamente)

Ingresos acumulables del periodo (1)
Menos: Deducciones autorizadas del periodo (2)
Igual: Utilidad Fiscal del periodo
Menos: Perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir (3)
Igual: Base para el pago provisional

A esta base se le aplica la tarifa del articulo 113 de la Ley del ISR (4)

Resultado: Impuesto Sobre la Renta causado

Menos: Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados anteriormente (5)

Menos: Retenciones de ISR que le hayan efectuado al contribuyente (6)

Igual: Impuesto a pagar


Claves.-

(1) Los ingresos se deben acumular desde el primer día del ejercicio fiscal que inicia el 1o de enero de cada año o posteriormente cuando se inician o reanudan actividades posteriormente a esa fecha.


(2) Las deducciones deberán cumplir varios requisitos para ser consideradas como autorizadas, los principales o básicos son:
A).- Ser estrictamente indispensables para alcanzar los fines de la empresa y que por lo tanto su desembolso sea obligado.
B).- Cumplir con la formalidad de estar relacionadas con la actividad del contribuyente.
Nota: Existen deducciones limitadas o prohibidas expresamente por la Ley de ISR aun cumpliendo con todos los requisitos.

(3) Las pérdidas de ejercicios anteriores se deben actualizar con índices inflacionarios antes de disminuirlas, su disminución deberá efectuarse en diez
ejercicios como máximo y si no se aplican en alguno de estos ejercicios se perderá el derecho a disminuir la cantidad de ese ejercicio.

(4) El articulo 113 de la Ley del ISR contiene una tarifa mensual progresiva diseñada para el pago de acuerdo a la base para el pago de cada contribuyente.


(5) Los pagos a disminuir deben incluir todos los del mismo ejercicio efectuados anteriormente. (Es un error muy común entre estudiantes de esta materia el disminuir únicamente el ultimo pago efectuado)


(6) Las retenciones pueden ser por cantidades disminuidas por personas morales hacia personas físicas con ingresos por honorarios o cantidades retenidas por bancos o instituciones financieras por concepto de ISR.











Personas Morales
Régimen General de la Ley del ISR
Pago provisional mensual de ISR (Formula que contiene conceptos básicos únicamente)

Ingresos acumulables del periodo (1)
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable (2)
Igual: Ingresos nominales del periodo
Por: Coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (3)
Igual: Utilidad Fiscal del periodo (estimada) (4)
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir (5)
Base para el pago provisional

Por: Tasa ISR (28% para el ejercicio 2009)

Igual: Impuesto Sobre la Renta del periodo

Menos: Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados anteriormente (6)

Igual: Impuesto a pagar


Claves.-

(1) Los ingresos se deben acumular desde el primer día del ejercicio fiscal que inicia el 1o de enero de cada año o posteriormente cuando se inician o reanudan actividades posteriormente a esa fecha.


(2) La ley de ISR define al Ajuste anual por inflación como el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

(3) Este coeficiente representa a la utilidad obtenida por cada peso en el ejercicio anterior o el ejercicio del cual fue tomado y se toma como referencia al por ser el mas cercano a la utilidad obtenida en un ejercicio completo.


(4) Se le llama estimada por ser calculada con base en un coeficiente de utilidad y no base en ingresos menos deducciones reales.

(5) Las pérdidas de ejercicios anteriores se deben actualizar con índices inflacionarios antes de disminuirlas, su disminución deberá efectuarse en diez
ejercicios como máximo y si no se aplican en alguno de estos ejercicios se perderá el derecho a disminuir la cantidad de ese ejercicio.

(6) Los pagos a disminuir deben incluir todos los del mismo ejercicio efectuados anteriormente. (Es un error muy común entre estudiantes de esta materia el disminuir únicamente el ultimo pago efectuado)