sábado, 7 de septiembre de 2013

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)


En vigor a partir del 01 de  Enero de 2008.                                         

Impuesto  que sustituyó el Impuesto al Activo de las Empresas.
La forma de  pagar esta contribución es cubriendo la diferencia cuando resulte mayor que el ISR.


           
             Formula General del IETU ejercicio 2013
            Ingresos cobrados por las actividades realizadas
Menos:   Menos:  Deducciones autorizadas pagadas
Igual:       Igual:     Base para el cálculo
Por:         Por:      Tasa del impuesto (17.5%)
Igual:       Igual:     Impuesto establecido de acuerdo a la ley
Menos:   Menos:   Crédito Fiscal por deducciones superiores a los ingresos
Igual:       Igual:     Primer impuesto parcial
Menos:   Menos:   Acreditamiento  por sueldos, aportaciones de seguridad social y asimilados a salarios
Igual:       Igual:     Segundo impuesto parcial
Menos:   Menos:  Crédito fiscal del 5% sobre el saldo actualizado de
                            Inversiones  efectuadas de 1998 a 2007
Igual:       Igual;    Impuesto determinado del ejercicio
Menos:   Menos:  Pagos provisionales efectuados
Igual:       Igual:    Impuesto causado
Menos:   Menos: ISR Propio del ejercicio
Igual:      Igual:    IETU a cargo del Ejercicio




Sujetos obligados al pago:
Personas Físicas
Personas Morales
                    
Ingresos gravados por la realización de las siguientes actividades:
-Enajenación de bienes
-Prestación de Servicios Personales Independientes
-Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes .
(Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente de conformidad con las reglas que se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado)


Ingresos por los que no se pagará el impuesto:
-Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
-Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta que reciben las siguientes personas jurídicas :
-Las Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
- Las Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público. 
-Las instituciones o sociedades civiles y  las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y crédito popular y las sociedades mutualistas.
- Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos.    
- Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.


Base gravable para el calculo del impuesto:
              Ingresos por las actividades realizadas
Menos:  Deducciones autorizadas por la ley       


Requisitos de las Deducciones Autorizadas:
-Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas.
-Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción (Los pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha que haya sido cobrado)
-Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto efectivamente pagado.
-Que las erogaciones efectuadas cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles en la Ley del ISR, se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que establecido.
-Los bienes de procedencia extranjera  introducidos al territorio nacional, hayan cumplido los requisitos legales de conformidad con las leyes aduaneras.


Aplicación del acreditamiento por Deducciones Mayores que los Ingresos del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
              Ingresos por las actividades realizadas
Menos:  Deducciones autorizadas por la ley     
Igual:     Diferencia
Menos:  Crédito Fiscal por Deducciones Superiores a los Ingresos
Igual:     Subtotal

Disposiciones Generales:
-El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se deberá pagar o presentar en el mismo plazo que el de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.