Este año se modificaron algunas disposiciones fiscales que podrían tener efectos importantes para los contribuyentes. Cambios en el uso del buzón tributario, la implementación de la facturación instantánea y la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo.
Para aclarar un poco las cosas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en su página oficial cómo funcionarán estas modificaciones.
Retención del IVA por recibir servicios a través de los cuales se ponga personal a su disposición
Las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición deberán retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del IVA. En el caso de las empresas establecidas en la zona de la frontera norte, la retención será de 3%.
Es importante resaltar que esta retención resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a disposición de las empresas.
En este sentido, la Prodecon ofrece un ejemplo para entender mejor este cambio:
Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.
Facturación instantánea
A partir del 1 de mayo entrará en vigor la facturación instantánea. Mediante un proceso que deberá determinar cada banco, el chip de las tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor. Así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá la información de la factura, por ejemplo:
- URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
- Folio fiscal del comprobante.
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Total del comprobante.
- Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
Buzón tributario
Las personas morales deben habilitar y actualizar los datos de contacto de su buzón tributario para el 31 de marzo. Para las personas físicas, la última fecha es el 30 de abril. Los que tributen bajo el régimen de asalariados o asimilados a salarios no están obligados a habilitar el buzón.
Las consecuencias de no hacer esto son multas que pueden ir de tres mil a nueve mil pesos por infracción. Además, las notificaciones fiscales se harían por medio de estrados.
Diario Oficial de la Federación
Publican los anexos 14, 15, 23, 25, 25-Bis y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020
El 13, 14 y 17 de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 14, 15, 23, 25, 25-Bis y 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Te decimos de qué se tratan.
Anexo 14: Donatarias autorizadas
El Anexo 14 de la RMF para 2020 tiene las listas de donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos. Las listas de las donatarias están divididas en los siguientes rubros:
- Autorizaciones.
- Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.
- Autorizaciones vigentes en 2019.
- Revocaciones.
- Actualizaciones.
- Rectificaciones.
- Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medida cautelar.
- Organizaciones que presentaron aviso de suspensión de actividades.
- Organizaciones que presentaron aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Anexo 15: Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
El Anexo 15 de la RMF para 2020 tiene información relacionada con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y contempla los siguientes rubros:
• Tarifa para determinar el ISAN para 2020.
• Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN para 2020.
• Código de Claves Vehiculares.
Anexo 23: Ubicación de las unidades administrativas del SAT
El Anexo 23 tiene una lista con las ubicaciones de las unidades administrativas del SAT. Se pueden consultar las siguientes:
- Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
- Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
- Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
- Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Anexo 25: Acuerdo para el cumplimiento fiscal internacional entre México y EU
El Anexo 25 contiene información del acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, incluyendo la Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés).
Anexo 25-Bis: Reporte de información de las instituciones del sistema financiero
El Anexo 25-Bis contiene las obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, que las instituciones del sistema financiero tienen que llevar a cabo.