domingo, 19 de abril de 2015

Contabilidad Electrónica

¿Obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013?
Te informamos que tienes para presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondientes a enero y febrero de 2015, hasta el 30 de abril.
El envío de la información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que hayas confirmado el correo electrónico que proporcionaste dentro de dicho sistema y que se encuentre vigente tu firma electrónica.
Antes de enviar tu información valida tus archivos en el validador de forma y sintaxis.


  
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.


¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (2,933 kB) Anexo 24​ de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se envía la información contable? 
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip  a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente. 
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?   
Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
Contribuyente obligado
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  •  Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
  • Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  • Balanza de comprobación
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
  • Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
 
Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
    Fuente:  SAT // Servicio de Administracion Tributaria



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miércoles, 15 de enero de 2014

Régimen de Incorporación Fiscal



sábado, 7 de septiembre de 2013

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)


En vigor a partir del 01 de  Enero de 2008.                                         

Impuesto  que sustituyó el Impuesto al Activo de las Empresas.
La forma de  pagar esta contribución es cubriendo la diferencia cuando resulte mayor que el ISR.


           
             Formula General del IETU ejercicio 2013
            Ingresos cobrados por las actividades realizadas
Menos:   Menos:  Deducciones autorizadas pagadas
Igual:       Igual:     Base para el cálculo
Por:         Por:      Tasa del impuesto (17.5%)
Igual:       Igual:     Impuesto establecido de acuerdo a la ley
Menos:   Menos:   Crédito Fiscal por deducciones superiores a los ingresos
Igual:       Igual:     Primer impuesto parcial
Menos:   Menos:   Acreditamiento  por sueldos, aportaciones de seguridad social y asimilados a salarios
Igual:       Igual:     Segundo impuesto parcial
Menos:   Menos:  Crédito fiscal del 5% sobre el saldo actualizado de
                            Inversiones  efectuadas de 1998 a 2007
Igual:       Igual;    Impuesto determinado del ejercicio
Menos:   Menos:  Pagos provisionales efectuados
Igual:       Igual:    Impuesto causado
Menos:   Menos: ISR Propio del ejercicio
Igual:      Igual:    IETU a cargo del Ejercicio




Sujetos obligados al pago:
Personas Físicas
Personas Morales
                    
Ingresos gravados por la realización de las siguientes actividades:
-Enajenación de bienes
-Prestación de Servicios Personales Independientes
-Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes .
(Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente de conformidad con las reglas que se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado)


Ingresos por los que no se pagará el impuesto:
-Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
-Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta que reciben las siguientes personas jurídicas :
-Las Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
- Las Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público. 
-Las instituciones o sociedades civiles y  las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y crédito popular y las sociedades mutualistas.
- Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos.    
- Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.


Base gravable para el calculo del impuesto:
              Ingresos por las actividades realizadas
Menos:  Deducciones autorizadas por la ley       


Requisitos de las Deducciones Autorizadas:
-Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas.
-Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción (Los pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha que haya sido cobrado)
-Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto efectivamente pagado.
-Que las erogaciones efectuadas cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles en la Ley del ISR, se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que establecido.
-Los bienes de procedencia extranjera  introducidos al territorio nacional, hayan cumplido los requisitos legales de conformidad con las leyes aduaneras.


Aplicación del acreditamiento por Deducciones Mayores que los Ingresos del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
              Ingresos por las actividades realizadas
Menos:  Deducciones autorizadas por la ley     
Igual:     Diferencia
Menos:  Crédito Fiscal por Deducciones Superiores a los Ingresos
Igual:     Subtotal

Disposiciones Generales:
-El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se deberá pagar o presentar en el mismo plazo que el de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.


domingo, 14 de junio de 2009

Impuesto Sobre la Renta del Régimen General de Ley







En vigor a partir del 01 de Enero de 1981

Sujetos obligados al pago:
-Personas Físicas
-Personas morales

Objeto del impuesto:

Obtención de Ingresos (Rentas) Generadas o cuya fuente se encuentre en Territorio Nacional.


Tipo de Ingresos:
-En efectivo
-En bienes
-En servicios
-En crédito
-De cualquier otra clase

Calculo del Impuesto:

-Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Anual
-Calculo Anual










Personas Físicas
Régimen General de la Ley del ISR
Pago provisional mensual de ISR (Formula que contiene conceptos básicos únicamente)

Ingresos acumulables del periodo (1)
Menos: Deducciones autorizadas del periodo (2)
Igual: Utilidad Fiscal del periodo
Menos: Perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir (3)
Igual: Base para el pago provisional

A esta base se le aplica la tarifa del articulo 113 de la Ley del ISR (4)

Resultado: Impuesto Sobre la Renta causado

Menos: Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados anteriormente (5)

Menos: Retenciones de ISR que le hayan efectuado al contribuyente (6)

Igual: Impuesto a pagar


Claves.-

(1) Los ingresos se deben acumular desde el primer día del ejercicio fiscal que inicia el 1o de enero de cada año o posteriormente cuando se inician o reanudan actividades posteriormente a esa fecha.


(2) Las deducciones deberán cumplir varios requisitos para ser consideradas como autorizadas, los principales o básicos son:
A).- Ser estrictamente indispensables para alcanzar los fines de la empresa y que por lo tanto su desembolso sea obligado.
B).- Cumplir con la formalidad de estar relacionadas con la actividad del contribuyente.
Nota: Existen deducciones limitadas o prohibidas expresamente por la Ley de ISR aun cumpliendo con todos los requisitos.

(3) Las pérdidas de ejercicios anteriores se deben actualizar con índices inflacionarios antes de disminuirlas, su disminución deberá efectuarse en diez
ejercicios como máximo y si no se aplican en alguno de estos ejercicios se perderá el derecho a disminuir la cantidad de ese ejercicio.

(4) El articulo 113 de la Ley del ISR contiene una tarifa mensual progresiva diseñada para el pago de acuerdo a la base para el pago de cada contribuyente.


(5) Los pagos a disminuir deben incluir todos los del mismo ejercicio efectuados anteriormente. (Es un error muy común entre estudiantes de esta materia el disminuir únicamente el ultimo pago efectuado)


(6) Las retenciones pueden ser por cantidades disminuidas por personas morales hacia personas físicas con ingresos por honorarios o cantidades retenidas por bancos o instituciones financieras por concepto de ISR.











Personas Morales
Régimen General de la Ley del ISR
Pago provisional mensual de ISR (Formula que contiene conceptos básicos únicamente)

Ingresos acumulables del periodo (1)
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable (2)
Igual: Ingresos nominales del periodo
Por: Coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (3)
Igual: Utilidad Fiscal del periodo (estimada) (4)
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir (5)
Base para el pago provisional

Por: Tasa ISR (28% para el ejercicio 2009)

Igual: Impuesto Sobre la Renta del periodo

Menos: Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados anteriormente (6)

Igual: Impuesto a pagar


Claves.-

(1) Los ingresos se deben acumular desde el primer día del ejercicio fiscal que inicia el 1o de enero de cada año o posteriormente cuando se inician o reanudan actividades posteriormente a esa fecha.


(2) La ley de ISR define al Ajuste anual por inflación como el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

(3) Este coeficiente representa a la utilidad obtenida por cada peso en el ejercicio anterior o el ejercicio del cual fue tomado y se toma como referencia al por ser el mas cercano a la utilidad obtenida en un ejercicio completo.


(4) Se le llama estimada por ser calculada con base en un coeficiente de utilidad y no base en ingresos menos deducciones reales.

(5) Las pérdidas de ejercicios anteriores se deben actualizar con índices inflacionarios antes de disminuirlas, su disminución deberá efectuarse en diez
ejercicios como máximo y si no se aplican en alguno de estos ejercicios se perderá el derecho a disminuir la cantidad de ese ejercicio.

(6) Los pagos a disminuir deben incluir todos los del mismo ejercicio efectuados anteriormente. (Es un error muy común entre estudiantes de esta materia el disminuir únicamente el ultimo pago efectuado)

lunes, 11 de mayo de 2009

Obligaciones fiscales de los contribuyentes

Tipos de Obligaciones Fiscales para los Contribuyentes:

Administrativas
Presentación de declaraciones
Expedir y recabar la documentación fiscal
Utilizar las formas oficiales
Llevar la contabilidad de acuerdo a lo señalado en las leyes fiscales
Verificar la autenticidad de los datos asentados en los comprobantes fiscales


Informativas
Presentación de Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes:
Inscripción
Cambio de nombre, denominación o razón social
Cambio de domicilio fiscal
Aumento, disminución o baja de obligaciones
Suspensión de actividades
Reanudación de actividades
Cancelación.
Presentación de declaraciones


Contributivas
Pago de impuestos o contribuciones

Regimenes fiscales para el pago de Impuestos en Mexico



Persona física:
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
En la mayoría de los casos indispensable para que puedan iniciar sus operaciones o actividades darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Ingresos o actividades de las personas físicas:
Trabajadores
Empresarios
Profesionistas
Comerciantes en pequeño
Arrendadores
Comercialicen bienes inmuebles
Comercialicen bienes muebles
Comercialicen acciones
Adquieran bienes inmuebles
Adquieran bienes muebles
Obtengan Ingresos Intereses
Obtengan premios
Obtengan Dividendos u Utilidades de las Personas Morales
Obtengan Otros Ingresos como:
§ Deudas Perdonadas
§ Concesiones
§ Derechos de autor
§ Regalías



Persona moral:
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Estas sociedades o asociaciones, deben crear o constituir legalmente para fabricar, vender bienes o prestar servicios.

Para ello generalmente deben acudir con un notario o con un corredor público, quien le indicará los requisitos para obtener el acta constitutiva, que es el documento con el que nace y se comprueba la existencia de la sociedad o asociación y también es indispensable para el inicio de sus operaciones darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

Según su actividad u objeto social se clasifican en:
· Personas morales del régimen general
· Personas morales del régimen simplificado
· Sociedades cooperativas de producción
· Personas morales con fines no lucrativos

Definiciones de la Real Academia Española:
arrendar:
-Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.
bienes inmuebles:
-Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración.
bienes muebles:
-Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
acción.
-Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima.
-Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes.
Dividendo:
-Cantidad que ha de dividirse por otra.
-Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
-Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora.
concesión:
-Acción y efecto de conceder.
-Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto.
-Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
regalía:
-Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea.
-Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
-regalo (‖ dádiva).
-Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra.
corredor (de comercio):
Funcionario que intervenía con fe pública en las transacciones comerciales y equiparado ahora en su función con los notarios.